Resumen | |
[J] | Conflicto entre los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar y la libertad de información. La frase proferida, aunque pueda molestar a la recurrente y ser apreciada como crítica hacia su persona, no tiene, objetivamente considerada y atendido el significado que se desprende de su contenido literal, gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a su honor. Además, la determinación del sentido y grado de afectación que dicha manifestación haya podido tener en el honor de la recurrente no se puede establecer a través de un mero juicio de intenciones y sin ponderar el contexto en el que se realizó, que, pese a lo razonado por la Audiencia Provincial en la sentencia recurrida, no se considera en absoluto en la argumentación del recurso de casación. De otra parte, lo manifestado por el recurrido resulta totalmente inocuo al no revelar un hecho trascendente que pueda llegar a considerarse reservado e incluido en la intimidad personal y familiar de la recurrente.(publicado en Actualidad Diaria 4676 el 12 de diciembre de 2023) |
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La vulneración de derechos que denuncia la demandante trae causa de las declaraciones vertidas por el Sr. Jon en el programa de televisión Viva la Vida, del que es colaborador habitual, el 22 de septiembre de 2019. En dicho programa, el Sr. Jon manifestó, con ocasión de la participación y declaraciones del ex marido de la demandante en otro programa de la misma cadena, "me dice la enfermera que ya van dos veces que cuando tenía la custodia Felicidad al niño no le llevaban al neurólogo". La demandante sostiene que dichas manifestaciones atentan contra su honor y su intimidad.
El Supremo desestima el recurso. | |
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